Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-29-82 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Calkiní, Municipio de Calkiní, Camp.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302. 11864 de 18 de agosto de 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-28-58.84 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CALKINÍ", Municipio de Calkiní, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción del Ramal Acceso-Calkiní de la carretera Campeche-Mérida, tramo Campeche-Límite de Estados Campeche/Yucatán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13412/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 5 de julio de 2012, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-29-82 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el Ramal Acceso-Calkiní de la carretera Campeche-Mérida, tramo Campeche-Límite de Estados Campeche/Yucatán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 30 de abril de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del mismo año y ejecutada mediante actas de 24 de octubre de 1926, 13 de febrero de 1927 y 26 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CALKINÍ", Municipio de Calkiní, ex-Distrito de Hecelchakán, Estado de Campeche, una superficie de 12,414-95-92 hectáreas, más 8,663-04-08 hectáreas, que ya poseían, para beneficiar a 1,171 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo...

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