Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 38-00-95 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado del ejido Santiago, Municipio de Los Cabos, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 7510 de 18 de mayo de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 38-66-61.764 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTIAGO", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción de la carretera Transpeninsular Cabo San Lucas, tramo La Paz-San José del Cabo-Cabo San Lucas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13505/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, así como al ejidatario afectado, mediante oficios números 2999, 3000, 3001, 3002, 3003 y 3004, todas de 8 de octubre de 2013, recibidas el 10 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 38-00-95 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 37-64-67 hectáreas son de uso común y 0-36-28 hectárea de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA
SUPERFICIE
CALIDAD
1.-
Jorge Joel Cota Ruiz
269
0-00-63
Agostadero
2.-
Asignadas al Ejido
271, 435, 437 y
448
0-35-65
Agostadero
Uso parcelado
0-36-28
Agostadero
Uso común
37-64-67
Agostadero
Total
38-00-95
Agostadero

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la carretera Transpeninsular Cabo San Lucas, tramo La Paz-San José del Cabo-Cabo San Lucas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución

Presidencial de 8 de enero de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo y ejecutada el 3 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SANTIAGO", Municipio de Santiago, Distrito Sur de la Baja California, una superficie de 1,755-61-00 hectáreas, para beneficiar a 104 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "SANTIAGO", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, una superficie de 21-50-25 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlas a la lotificación y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta y la constitución de una superficie de reserva que sirva en el futuro para satisfacer las necesidades del crecimiento regular y planeado del pueblo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR