Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-41-28 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido La Parada, Municipio de Ahualulco, S.L.P.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410 15296 de 19 de octubre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-40-40.00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, para destinarlos a la construcción de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13450/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0574 de 22 de marzo de 2012, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-41-28 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia el núcleo agrario se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 4 de diciembre de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año, y ejecutada el 27 de diciembre de 1933, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis Potosí, una superficie de 1,233-00-00 hectáreas, para beneficiar a 80 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1939, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "LA PARADA", Municipio de Ahualulco, Estado de San Luis...

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