Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 42-51-98 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido Rincón de Romos, municipio del mismo nombre, Ags.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 6448 de 25 de junio de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 39-89-42 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Libramiento de Rincón de Romos, fundamentando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente la promovente mediante oficio número 1.2.410-01760 de 8 de febrero de 2006, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 11806/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 121/SDJ/DPTO.ORG./426/2015 de 27 de mayo de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 42-51-98 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo libramiento de Rincón de Romos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 11 de junio de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio y ejecutada el 11 del mismo mes y año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, una superficie de 5,847-00-00 hectáreas, para beneficiar a 791 campesinos capacitados en materia agraria; y por...

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