Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-49-00 hectárea de terreno de agostadero de uso común, del ejido Llanos de la Cocina, Municipio de Ocampo, Dgo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/079/10 de 12 de abril de 2010, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-49-00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LLANOS DE LA COCINA", Municipio de Ocampo, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción del Cuadro de Maniobras denominado "Puerto Justo" y sus obras complementarias, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13435/CFE. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante Oficio número DED/EO/069/10 de 25 de junio de 2010, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-49-00 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con el cuadro de maniobras denominado Puerto Justo y sus obras complementarias, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 25 de octubre de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1951 y ejecutada el 6 de octubre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LLANOS DE LA COCINA", Municipio de Villa Ocampo, Estado de Durango, una superficie de 929-00-00 hectáreas, para beneficiar a 21 campesinos capacitados en materia agraria, la escuela del ejido y usos colectivos.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 10 de julio de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "LLANOS DE LA COCINA", Municipio de Ocampo...

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