Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-56-25 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Tierra y Libertad, Municipio de Ensenada, B.C.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/83/2014 de 23 de junio de 2014, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 00-56-25 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "TIERRA Y LIBERTAD", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, para destinarlos a la construcción de la subestación eléctrica Bahía de los Ángeles e instalaciones inherentes, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13653/C.F.E. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 000728 de 6 de abril de 2015, recibida el 27 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-56-25 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con la subestación eléctrica Bahía de los Ángeles e instalaciones inherentes, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 28 de agosto de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre del mismo año, y ejecutada el 18 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "TIERRA Y LIBERTAD", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, una superficie de 415,804 hectáreas, para beneficiar a 64 campesinos capacitados en materia agraria, y para la escuela del lugar; por Decreto del Ejecutivo Federal de 17 de abril de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se expropió al ejido...

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