Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 4-57-77.960 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido La Norita, Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción II, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número SAI 259/2015 de 5 de noviembre de 2015, el Gobierno del Estado de Guanajuato, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-57-77.960 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA NORITA", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, para destinarlos a la creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo de la industria, así como para el Fomento Económico, Productividad y Competitividad de las Unidades de Producción, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones II, VI y VIII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13703/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 5 de abril de 2016, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 4-57-77.960 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia será destinada a la creación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo de la industria, así como para el Fomento Económico, Productividad y Competitividad de las Unidades de Producción, por tanto, la citada superficie no será susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de septiembre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre del mismo año y ejecutada el 8 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "MARROQUÍN", Municipio de Apaseo, Estado de Guanajuato, una superficie de 860-00-00 hectáreas, para beneficiar a 96 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de 23 de abril de 1985, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "MARROQUIN", Municipio de Apaseo el Alto, Estado de Guanajuato, una superficie de 336-20-00 hectáreas, para beneficiar a 94 campesinos capacitados en materia agraria, más la...

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