Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-13-87 hectáreas de agostadero de uso común, y riego, temporal y agostadero de uso parcelado, del ejido Pantla, Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Gro.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410 07687 de 19 de mayo de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 21-50-91.40 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "PANTLA", Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera federal Zihuatanejo-Playa Azul, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13489/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédulas de notificación sin número y sin fecha, recibidas el 7 de marzo de 2014, asimismo, se notificó a los ejidatarios y posesionarios afectados mediante cédulas sin número y sin fecha, recibidas el 7 de marzo de 2014 y 22 de abril de 2015, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto; asimismo, mediante cédula fijada por instructivo de 23 de abril de 2015, por la que se notificó al cotitular de la parcela 215, de conformidad con el artículo 65, fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-13-87 hectáreas, de las cuales 14-42-80 hectáreas son terrenos de agostadero de uso común, y 1-71-07 hectárea de uso parcelado, de la cual 0-15-12 hectárea es de riego, 0-25-87 hectárea de temporal y 1-30-08 hectárea de agostadero, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA
No.
SUPERFICIE EN
HECTÁREAS
CALIDAD
1.-
José Antonio León Núñez
150
0-19-13
Agostadero
2.-
Ramiro Campos Luviano
167
0-25-65
Agostadero
3.-
Alberto Sánchez Maciel
168
0-07-35
Agostadero
4.-
Consuelo Campos López
180
0-09-11
Temporal
5.-
Abrahan Oregón López
193
293
0-01-43
0-01-37
Agostadero
Temporal
6.-
Sin asignar
214
0-07-64
Temporal
7.-
Martín de la Cruz Bazán, David de la Cruz Bazán, Tomás de la Cruz Bazán, Andrés de la Cruz Bazán, y Nicolás de la Cruz Bazán (cotitulares)
215
0-00-72
Temporal
8.-
M. del Carmen Rosales López (finada)
225
0-04-67
Agostadero
9.-
Fructuoso Campos López
236
0-31-37
Agostadero
10.-
Jesús Ibarra Benítez
249
0-01-47
Agostadero
11.-
Valeriano Rangel Orozco
250
0-36-14
Agostadero
12.-
Alberto Sánchez Maciel
275
0-03-01
Temporal
13.-
José Manuel Campos Rosas
277
0-02-06
Temporal

14.-
Jesús Geovanny Sánchez García
291
0-15-12
Riego
15.-
Vidal Rivera Martínez (finado)
292
0-01-76
Temporal
16.-
Rodimiro Campos López
319
0-00-63
Agostadero
17.-
Salomón Campos Rosales
320
0-02-24
Agostadero
18.-
Sin asignar
399
0-00-20
Temporal
Uso parcelado
0-15-12
Riego
Uso parcelado
0-25-87
Temporal
Uso parcelado
1-30-08
Agostadero
Uso común
14-42-80
Agostadero
Total
16-13-87

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera federal Zihuatanejo-Playa Azul, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 12 de enero de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1939 y ejecutada el 17 de abril de 1944, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "PANTLA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 1,402-00-00 hectáreas, para beneficiar a 51 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 28 de agosto de 1963, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 1964 y ejecutada el 13 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "PANTLA", Municipio de La...

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