Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2-88-50 hectáreas de temporal de uso común, del ejido El Barrio, Municipio de Culiacán, Sin.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, y 1o., fracción VI, de la Ley de Expropiación, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 90676 de 31 de octubre de 2005, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 4-05-91 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL BARRIO", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses en general y adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracciones I y VI de la Ley de Expropiación, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13205/SEDENA. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 24 de octubre de 2007, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2-88-50 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de la Defensa Nacional con las instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses en general y adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 11 de febrero de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo del mismo año y ejecutada el 21 de junio de 1945, se concedió por concepto de dotación de tierras al ejido denominado "EL BARRIO", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 2,168-00-00 hectáreas, para beneficiar a 100 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 23 de julio de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre del mismo año y ejecutada el 8 de abril de 1948, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "EL BARRIO", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 825-00-00 hectáreas, para beneficiar a 24 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 19 de septiembre de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre del mismo año, se segregó al ejido denominado "EL BARRIO", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 1.099,089.78 metros cuadrados, para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia; por Decreto del Ejecutivo Federal de 6 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial de la...

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