Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 91-28-33 hectáreas de agostadero de uso común y parcelado, del ejido Loreto, Municipio de Loreto, B.C.S.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 00962 de 17 de enero de 2012, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 93-55-91.364 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LORETO", Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13570/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante oficios números 0413, 0414 y 0415 de 8 de marzo de 2013, recibidos el 25 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 91-28-33 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 91-02-06 hectáreas, son de uso común y 0-26-27 hectárea, de uso parcelado, de la que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Superficie
hectáreas
Calidad
1.
Sin asignar
910
0-01-95
Agostadero
2.
Sin asignar
1813
0-24-32
Agostadero
Uso parcelado
0-26-27
Agostadero
Uso común
91-02-06
Agostadero
TOTAL
91-28-33
Agostadero

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 21 de octubre de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año y ejecutada el 16 de septiembre de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LORETO", Municipio de Comondú, Territorio de Baja California, una superficie de 1,755-60-00 hectáreas, para beneficiar a 990 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 19 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "LORETO", Municipio de Comondú, Territorio de Baja California Sur, una superficie de 42,000-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 72 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y la unidad agrícola industrial para la mujer, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 20 de noviembre de 1979, entregándose una superficie de 41,782-59-07.5 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario...

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