Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-64-04 hectárea de terrenos de temporal de uso común, del ejido Margaritas, Municipio de Jesús María, Ags.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.- 14965 de 24 de octubre de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-65-38.13 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "MARGARITAS", Municipio de Jesús María, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Glorieta Solidaridad-Rincón de Romos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13390/S.C.T. El núcleo agrario afectado fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 1524/09 de 2 de diciembre de 2009, recibido el 10 de febrero de 2010, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-64-04 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Glorieta Solidaridad-Rincón de Romos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 13 de octubre de 1927, ejecutada el 10 de noviembre del mismo año, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre del propio año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "MARGARITAS", Municipio de Jesús María, Estado de Aguascalientes, una superficie de 500-00-00 hectáreas, para beneficiar a 50 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 13 de noviembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1937, y ejecutada el 1 de mayo del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "MARGARITAS", Municipio...

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