Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 28-21-21 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Chametla, Municipio de La Paz, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 18459 de 10 de diciembre de 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 30-12-49.20 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CHAMETLA", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramos Entronque Aeropuerto-La Paz-Carretera al Norte y La Paz-Carretera al Sur, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13461/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante oficio número 1673 de 21 de junio de 2011, recibido el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 28-21-21 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramos Entronque Aeropuerto-La Paz-Carretera al Norte y La Paz-Carretera al Sur, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 31 de enero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CHAMETLA", Delegación de La Paz, Distrito Sur de la Baja California, una superficie de 825-00-00 hectáreas, para beneficiar a 24 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose parcialmente el 16 de octubre de 1943, entregándose una superficie de 726-00-00 hectáreas; por Resolución Presidencial de 4 de mayo de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del mismo año y ejecutada el 3 de julio de 1977, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "CHAMETLA", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, una superficie de 3,228-18-00 hectáreas, para beneficiar a 34 campesinos capacitados en materia agraria, y a la unidad agrícola industrial para la mujer; por Decreto del Ejecutivo Federal de 27 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, se expropió al ejido denominado "CHAMETLA", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur...

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