Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-00-00 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido N.C.P.E. Ley Federal de Aguas No. 4, Municipio de Comondú, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número AG/137/2014 de 10 de septiembre de 2014, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 1-00-00 hectárea, de terrenos pertenecientes al Nuevo Centro de Población Ejidal denominado "LEY FEDERAL DE AGUAS No. 4", ubicados en el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a la subestación eléctrica "Las Pocitas" e instalaciones inherentes, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13683/C.F.E. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 2349 de 7 de septiembre de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 1-00-00 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad, con la subestación eléctrica "Las Pocitas" e instalaciones inherentes, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 19 de junio de 1973, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el Nuevo Centro de Población Ejidal denominado "LEY FEDERAL DE AGUAS No. 4", Municipio de Comondú del Territorio de Baja California, una superficie de 172,137-00-00 hectáreas, para beneficiar a 100 campesinos capacitados en materia agraria, la unidad agrícola industrial para la mujer y la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 30 de noviembre de 1973, entregándose una superficie de 1,366-40-00 hectáreas, y de forma complementaria parcial el 11 de...

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