Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-99-50 hectárea de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Estación Otinapa y San Carlos, Municipio de Durango, Dgo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9828 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2-60-88.107 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "ESTACIÓN OTINAPA Y SAN CARLOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente en oficio de 15 de mayo de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13070/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/EO/057/14 de 17 de febrero de 2014, recibida el 18 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-99-50 hectárea, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 13 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre del mismo año y ejecutada el 4 de marzo de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "ESTACIÓN DE OTINAPA Y SAN CARLOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 4,941-00-00 hectáreas, para beneficiar a 141 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 23 de octubre de 1970, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre del mismo año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "ESTACIÓN OTINAPA Y SAN CARLOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 10,930-00-00 hectáreas, para beneficiar a 87 campesinos capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en forma parcial el 16 de mayo de 1976, entregándose una...

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