Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-58-07 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido San José del Pajarito, Municipio de Durango, Dgo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9826 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 5-74-49.992 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN JOSÉ DEL PAJARITO", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, la promovente mediante oficio número TPE/-02-07 de 13 de abril de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13093/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través del Comisariado Ejidal, mediante oficio número DED/EXPR/1183/14 de 21 de mayo de 2014, recibido el 11 de junio del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-58-07 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango, con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Escritura Pública número 9011, libro 231 de 10 octubre de 2000, pasada ante la fe del Notario Público número 215 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Agrario Nacional el 20 de septiembre de 2001, se constituyó el ejido denominado "SAN JOSÉ DEL PAJARITO", Municipio de Durango, Estado de Durango, con una superficie de 760-05-44.40 hectáreas, para beneficiar a 25 campesinos capacitados en materia agraria.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios...

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