Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-35-95 hectáreas de terrenos de agostadero de uso parcelado, del ejido 15 de Mayo, Municipio de Durango, Dgo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número TPE/062/04 9882 de 30 de marzo de 2004, el Gobierno del Estado de Durango solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 3-35-35.781 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "15 DE MAYO" (TAPIAS), Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la supercarretera Durango-Mazatlán, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, mediante oficio de 15 de mayo de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13080/GOB.EDO. El C. José Antonio Puente Gutiérrez titular de la parcela número 41 afectada parcialmente, fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante oficio número DED/EO/055/14 de 16 de febrero de 2014, recibido el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 3-35-95 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso parcelado.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Durango, con la supercarretera Durango-Mazatlán, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el ejidatario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 22 de julio de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre y ejecutada el 16 de septiembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "TAPIAS Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 1,177-00-00 hectáreas, para beneficiar a 20 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 6 de octubre de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "15 DE MAYO", Municipio de Durango, Estado de...

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