DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos del ejido Gasachic, Municipio de Ocampo, Chih. (Reg.- 7495).

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de terrenos del ejido Gasachic, Municipio de Ocampo, Chih. (Reg.- 7495). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. MIGUEL DE LA MADRID H., PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República, 8o., 121 y 345 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 485 de fecha 13 de agosto de 1987, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 237-50-00 Has. de terrenos ejidales del poblado denominado "GASACHIC", Municipio de Ocampo, del Estado de Chihuahua, para destinarse a la construcción de una nueva unidad minera metalúrgica para la extracción, tratamiento y beneficio de minerales, conforme a lo establecido en el artículo 343 Federal de Reforma Agraria, fundando su petición en la causa de utilidad pública prevista en el artículo 112, fracción VI del mismo ordenamiento y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Asimismo solicitó autorización para transmitir a la Compañía Minera Meteoro, S.A. de C.V., las tierras cuya expropiación se pretende. La solicitud de referencia, por reunir los requisitos legales, se remitió y quedó registrada en la Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Chihuahua y se inició el procedimiento relativo. Esa delegación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley de la materia, ordenó la notificación al Comisariado Ejidal del núcleo afectado, acto que se llevó a cabo por oficio número 10071 de fecha 2 de octubre de 1987 y publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1988 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el 17 de octubre de 1987. Que en el expediente relativo aparecen constancias de las solicitudes de opinión a que se refiere el artículo en cita y se advierte que el Gobernador del Estado, la Comisión Agraria Mixta y el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., manifestaron que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata, asimismo, constan para verificar los datos de la solicitud la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de los que se obtuvo una superficie real por expropiar de...

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