DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-57-93.24 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Cristóbal Texcalucan, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx. (Reg.- 2319)

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 3-57-93.24 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Cristóbal Texcalucan, Municipio de Huixquilucan, Edo. de Méx. (Reg.- 2319) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número CAVM-80-401-03 de fecha 18 de enero de 1980, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 3-75-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN CRISTOBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, para destinarlos a la construcción de las plantas de bombeo, acueducto, planta potabilizadora y camino de operación para el Sistema Cutzamala; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforma a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 3-57-93.24 Has., de agostadero de uso común. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1924 y ejecutada el 18 de octubre de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN CRISTOBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 630-00-00 Has., para beneficiar a 142 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1978, se expropió al ejido del poblado denominado "SAN CRISTOBAL TEXCALUCAN", Municipio de Huixquilucan, Estado de México, una superficie de 0-88-80 Ha., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del gasoducto Venta de Carpio-Toluca y por Decreto Presidencial de fecha 25 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR