DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-70-20 hectáreas de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado Abuya y Ceuta Segunda, Municipio de Culiacán, Sin. (Reg.- 3216)

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-70-20 hectáreas de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado Abuya y Ceuta Segunda, Municipio de Culiacán, Sin. (Reg.- 3216) CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102. 401. - 754. - 01126. -931 de fecha 28 de enero de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-71-40 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "ABUYA", Municipio de Culiacán del Estado de Sinaloa, para destinarlos a la construcción de la carretera Mazatlán-Culiacán, tramo Tanques-Costa Rica; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 9-70-20 Has., de riego de uso común. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 16 de julio de 1987, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1987 y ejecutada el 1° de marzo de 1988, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "ABUYA Y CEUTA SEGUNDO", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, una superficie de 709-96-27.73 Has., para beneficiar a 73 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar. Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 20,700.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 9-70-20 Has., de terrenos de riego, a expropiar es de N$ 200,831.40. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación...

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