DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-89-62 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Chihuahuita, Municipio de Ahome, Sin. (Reg.- 3212)

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-89-62 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Chihuahuita, Municipio de Ahome, Sin. (Reg.- 3212) CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102,401-A 7314 de fecha 1º de junio de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 5-98-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "CHIHUAHUITA", Municipio de Ahome del Estado de Sinaloa, para destinarlos al derecho de vía para la ampliación de la carretera concesionada México-Nogales, tramo Los Mochis-Estación Don; conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 5-89-62 Has., de agostadero de uso común. RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 20 de julio de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1965, se creó el Nuevo Centro de Población Agrícola denominado "CHIHUAHUITA", Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, con una superficie de 5,638-00-00 Has., para beneficiar a 236 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, habiéndose ejecutado dicha Resolución en sus términos. Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 2,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-89-62 Has., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 13,561.26. Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y CONSIDERANDO: UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente...

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