Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-15-03 hectárea de temporal de uso común, de terrenos del ejido Muna, municipio del mismo nombre, Yuc.

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción I, 94 al 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76 al 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número AG/133/08 de fecha 28 de mayo de 2008, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 0-15-03.17 Ha., de terrenos pertenecientes al ejido denominado "MUNA", Municipio de Muna, Estado de Yucatán, para destinarlos a las instalaciones de la Subestación Eléctrica denominada Uxmal Banco I, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13353, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédula de notificación número 01983 de fecha 16 de diciembre de 2008, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-15-03 Ha., de terrenos de temporal de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Comisión Federal de Electricidad, en virtud de la anuencia otorgada mediante convenio de fecha 22 de septiembre de 2005, con intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 28 de octubre de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "MUNA", Municipio de Muna, Estado de Yucatán, una superficie de 22,100-32-57 Has., para beneficiar a 1,073 campesinos capacitados en materia...

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