Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 140-04-17 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Q. Roo.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 37 de la Ley de Aeropuertos, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402.- 015199 de 16 de octubre de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 141-06-28.46 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CHETUMAL", Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, para destinarlos a la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Chetumal, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria.

Posteriormente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante oficio número 017435 de 30 de noviembre de 2016, manifestó que el pago de la indemnización queda a cargo del Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Asimismo, por similar número D/775/2016 de 29 de noviembre de 2016, el Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, se comprometió al pago de la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13721/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número ORG/0041/DE.Q.ROO/002284 de 19 de mayo de 2016, recibido el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 140-04-17 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Chetumal, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 12 de febrero de 1931, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del mismo año, y ejecutada el 10 de junio de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras al ejido denominado "PAYO OBISPO", Distrito Sur del Territorio de Quintana Roo, una superficie de 2,616-00-00 hectáreas, para beneficiar a 109 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 17 de noviembre de 1959, publicado el 25 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "CHETUMAL", Delegación de Chetumal, Territorio de Quintana Roo, una superficie de 699-41-73 hectáreas, a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la ampliación de su ciudad capital; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de agosto de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "PAYO OBISPO", antes "CHETUMAL", Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo, una superficie de 304-55-03...

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