Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-12-58 hectárea de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad Chamula, municipio del mismo nombre, Chis.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número DG/SAJ/5003/5317/2013 de 5 de septiembre de 2013, el Instituto de Salud, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 0-12-74.192 hectárea, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "CHAMULA", Municipio de Chamula, Estado de Chiapas, para destinarlos a la construcción de una Clínica Micro regional de Salud Pública, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13619/INT.S. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante cédula de notificación de 22 de mayo de 2015, recibida el mismo día, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-12-58 hectárea, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Instituto de Salud con una Clínica Micro regional de Salud Pública, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 12 de julio de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año y ejecutada el 25 de julio de 1997, se confirmaron y titularon los bienes de la comunidad denominada "CHAMULA", Municipio de Chamula, Estado de Chiapas, una superficie de 29,230-40-00 hectáreas, para beneficiar a 3,958 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 7 de octubre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, se expropió a la...

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