Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-26-96 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y parcelado, del ejido San Antonio, Municipio de La Paz, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402.- 016720 de 29 de noviembre de 2013, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 49-49-73.12 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN ANTONIO", Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, para destinarlos al derecho de vía de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-La Paz, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13636/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante oficio número 2929 de 21 de octubre de 2015 recibido el 22 del mismo mes y año, y al C. Arturo Manríquez Flores, titular de la parcela número 90Z3P1/1 afectada parcialmente, mediante oficio 2930 de 21 de octubre de 2015, recibido el 22 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 47-26-96 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los cuales 47-19-09 hectáreas, son de uso común, y 0-07-87 hectárea, de uso parcelado, de los que resulta afectado el C. Arturo Manríquez Flores, titular de la parcela 90Z3P1/1.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el derecho de vía de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, tramo Cabo San Lucas-La Paz, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia el núcleo agrario y ejidatario afectado se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de junio de 1919, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del mismo año, y ejecutada el 5 de junio de 1944, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN ANTONIO", Distrito Sur de la Baja California, una superficie de 1,755-61-00 hectáreas; por Resolución Presidencial de 19 de abril de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre del mismo año, y ejecutada el 16 de febrero de 1970, se concedió por concepto de primera ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN ANTONIO", Delegación de San Antonio, del Territorio Sur de la Baja California, una superficie de 8,185-00-00...

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