Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-27-50 hectáreas de riego de uso común y uso parcelado, del ejido Ciudad de Celaya, Municipio de Celaya, Gto.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 526/2009-PMC de 22 de mayo de 2009, el Ayuntamiento de Celaya, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 7-27-86.407 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CIUDAD DE CELAYA", Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Ciudad de Celaya, Gto., para el saneamiento de 750 L/s que genera de aguas negras la mancha urbana, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13425/H.AYUNT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 27 de junio de 2016, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto y a los ejidatarios que se listan a continuación:

No.
Nombre
No. Parcela
Fecha de notificación
Fecha de recibida
1.
Raúl Rodríguez Tirado
105
27/06/2016
27/06/2016
2.
Margarita Gasca Juárez
109
10/08/2016
17/08/2016
3.
Elías Armando Muñiz Vázquez
110
27/06/2016
27/06/2016
4.
José Luis Muñiz González
111
27/06/2016
27/06/2016

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-27-50 hectáreas de terrenos de riego, de los cuales 0-36-43 hectárea, son de uso común y 6-91-07 hectáreas, de uso parcelado de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
No. Parcela
Superficie Has.
Calidad
1.
Raúl Rodríguez Tirado
105
3-11-16
Riego
2.
Margarita Gasca Juárez
109
1-07-52
Riego
3.
Elías Armando Muñiz Vázquez
110
1-21-04
Riego
4.
José Luis Muñiz González
111
1-51-35
Riego
Uso parcelado
6-91-07
Riego
Uso común
0-36-43
Riego
Total
7-27-50
Riego

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Ayuntamiento de Celaya con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para la Ciudad de Celaya, Gto., para el saneamiento de 750 L/s que genera de aguas negras la mancha urbana, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 22 de junio de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto del mismo año, y ejecutada el 25 de septiembre del propio año, se concedió por concepto de dotación de tierras para

constituir el ejido denominado "CIUDAD DE CELAYA", Municipio de Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, una superficie de 942-00-00 hectáreas, para beneficiar a 219 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 17 de agosto de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado "CIUDAD DE CELAYA", Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico RG-10545-ZNB y secuencial 02-15-838 de 19 de abril de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el...

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