Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-10-14 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, del ejido Tezoyuca, Municipio de Tezoyuca, Edo. de Méx.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Tezoyuca, Estado de México, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "TEZOYUCA", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/253/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 16-14-49 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o, fracciones IV y VI, de la entonces Ley General de Asentamientos Humanos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13633/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, así como el C. Jorge Cruz Peralta Pacheco, titular de la parcela número 85Z1P1/1 afectada, mediante cédulas de notificación de 27 de octubre de 2014, recibidas el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 9-10-14 hectáreas, de las cuales 8-67-18 hectáreas son terrenos de agostadero de uso común, y 0-42-96 hectárea de temporal de uso parcelado, de la que resulta afectado el C. Jorge Cruz Peralta Pacheco, titular de la parcela 85 Z1P1/1.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 9 de octubre de 1924, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre y ejecutada el 31 de octubre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Distrito de Texcoco, Estado de México, una superficie de 550-00-00 hectáreas, para beneficiar a 406 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 25 de abril de 1956, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio del mismo año, se segregó al ejido denominado "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie de 59,417 M2, para constituir la zona de urbanización del núcleo ejidal de referencia; por Decreto del Ejecutivo Federal de 26 de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio del mismo año, se expropió al ejido denominado "TEZOYUCA", Municipio de Tezoyuca, Estado de México, una superficie de 2-45-59.59 hectáreas, a favor de la Empresa Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento...

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