Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 138-61-99 hectáreas de agostadero de uso común, del ejido Kilómetro 200 (La Granada), Municipio de Comondú, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "KILÓMETRO 200 (LA GRANADA)", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/266/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 138-61-93.761 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "KILÓMETRO 200 (LA GRANADA)", Municipio de Comondú, Estado de Baja California Sur, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura, y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V, en relación con el artículo 5, fracciones IV y VI de la entonces vigente Ley General de Asentamientos Humanos y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13626/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número 827 de 6 de abril de 2015, recibido el 27 y 28 de agosto del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 138-61-99 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de octubre de 1973, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "KILÓMETRO 200 (LA GRANADA)", Municipio de Comondú, del Territorio de Baja California, una superficie de 12,030-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 144 campesinos capacitados, en materia agraria, más la parcela escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la zona urbana, ejecutándose dicha...

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