Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-40-11 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido denominado Sambulá, Municipio de Campeche, Camp.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número SG/079/2011 de 27 de mayo de 2011, el Gobierno del Estado de Campeche solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 7-41-71.74 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAMBULÁ" (Lázaro Cárdenas), Municipio de Campeche, Estado de Campeche, para destinarlos a la construcción de la carretera federal Campeche-Mérida, tramo Campeche-Tenabo, sub-tramo Sambulá, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13516/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 30 de julio de 2014, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-40-11 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Campeche, con la carretera federal Campeche-Mérida, tramo Campeche-Tenabo, sub-tramo Sambulá, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 15 de octubre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre y ejecutada el 30 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAMBULÁ", Municipio de Campeche, Estado de Campeche, una superficie de 2,656-00-00 hectáreas, para beneficiar a 82 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de 2 de agosto de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre del mismo año y ejecutada el 18 de junio de 1982, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado "LÁZARO CÁRDENAS", antes Samula, Municipio Centro, Estado de Campeche, una superficie de 1,346-18-33 hectáreas, para beneficiar a 34 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 20 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto del mismo año, se expropió al ejido denominado "LÁZARO CÁRDENAS", Municipio de Campeche, Estado de Campeche, una superficie de 16-89-17.40 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Ciudad del Carmen-Campeche, tramo Champotón-Campeche; por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "LÁZARO...

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