Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 23-68-85 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido San Agustín de las Juntas, municipio del mismo nombre, Oax.

Fecha de disposición15 Mayo 2017
Fecha de publicación15 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 37 de la Ley de Aeropuertos, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402.- 015201 de 16 de octubre de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 23-68-84.523 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS", Municipio de San Agustín de las Juntas, Estado de Oaxaca, para destinarlos a la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Oaxaca, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13713/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 30 de marzo de 2016, recibida el 31 de mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 23-68-85 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Oaxaca, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 25 de octubre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del mismo año, y ejecutada el 23 de agosto de 1924, se concedió por concepto de dotación de tierras al ejido denominado "SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS", Distrito del Centro, Estado de Oaxaca, una superficie de 152-00-00 hectáreas, para beneficiar a 148 campesinos capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de 23 de septiembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre y ejecutada el 29 del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN AGUSTÍN DE LAS JUNTAS", Municipio de San Agustín de las Juntas, Estado de Oaxaca, una superficie de 101-82-00 hectáreas, de las que 16-14-00 hectáreas, serán de temporal y laborable, que se destinarán a la formación de 2 parcelas, una para un capacitado y la otra para el campo de experimentación agrícola, anexo a la escuela del lugar y 85-68-00 hectáreas, de agostadero para los usos colectivos del poblado beneficiado; por Decreto...

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