Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 39-88-21 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, de la comunidad Huitzilac, municipio del mismo nombre, Mor.

Fecha de disposición10 Julio 2017
Fecha de publicación10 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número OAG/284/2012 de 18 de septiembre de 2012, la Universidad Nacional Autónoma de México solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 44-00-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes a la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio de Huitzilac, Estado de Morelos, para destinarlos al Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Ovina, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13608/UNAM. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Bienes Comunales, mediante oficio número DEM/SJ/2013/0012/ de 9 de enero de 2013, recibido el 11 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 39-88-21 hectáreas de terrenos de temporal de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Universidad Nacional Autónoma de México con el Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Ovina, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de que el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 7 de noviembre de 1929, ejecutada el 31 de diciembre del mismo año y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1930, se restituyó a la comunidad denominada "HUITZILAC", Municipio y Distrito de Cuernavaca, Estado de Morelos, una superficie de 440-00-00 hectáreas, y se le reconoció una superficie de 11,611-20-00 hectáreas, para beneficiar a 1,141 comuneros; por Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de enero de 1952, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero del mismo año, se expropió a la comunidad "HUITZILAC", Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, una superficie de 1-00-00 hectárea, a favor de la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, para destinarse a la construcción de un monumento al general Emiliano Zapata; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se expropió a la comunidad denominada "HUITZILAC"...

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