Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-89-60 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido La Parota, Municipio de La Unión de Isidoro Montes de Oca, Gro.

EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Fecha de disposición12 Julio 2017
Fecha de publicación12 Julio 2017
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 11964 de 15 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 12-53-80.29 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LA PAROTA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo: Infiernillo-Lázaro Cárdenas, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, mediante oficio número 1.2.410.-08161 de 11 de julio de 2007, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12508/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0001806 de 16 de julio de 2014, recibida el 18 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 11-89-60 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la carretera Morelia-Lázaro Cárdenas, tramo Infiernillo-Lázaro Cárdenas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 2 de julio de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "LA PAROTA", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 3,154-00-00 hectáreas, para beneficiar a 37 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 16 de marzo de 1966 y 5 de abril de 1983, entregándose una superficie de 3,016-31-68 hectáreas; y por Resolución Presidencial de 27 de agosto de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre y ejecutada el 29 de octubre del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "LA PAROTA Y ANEXOS", Municipio de La Unión, Estado de Guerrero, una superficie de 1,399-34-10 hectáreas, para los usos colectivos de 38 campesinos capacitados en materia agraria y la...

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