Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 16-53-76 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido Rincón de Romos, municipio del mismo nombre, Ags.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 8873 de 27 de agosto de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 4-86-48 hectáreas de terrenos del ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción del entronque Salitrillo perteneciente a la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo libramiento de Rincón de Romos, fundamentando su petición en la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

La propia Secretaría, mediante oficio número 102.301.-A 8875 de 27 de agosto de 1998, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 4-55-34 hectáreas de terrenos del ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", municipio de Rincón de Romos, estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción del entronque Tepezala perteneciente a la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo libramiento de Rincón de Romos, fundamentando su petición en la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Del mismo modo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número 102.301.-A 5317 de 26 de mayo de 1999, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 2-84-13.90 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "RINCÓN DE ROMOS", municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de tres pasos inferiores vehiculares de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo libramiento Rincón de Romos, fundamentando su petición en la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, la promovente mediante oficio número 1.2.410.- 03123 de 25 de febrero de 2009, amplió la justificación de la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que los expedientes fueron registrados con los números 11873/S.C.T., 11874/S.C.T. y 12091/S.C.T., sin embargo, en virtud de que el destino invocado por la promovente en dichas solicitudes es para la misma obra, por economía procesal se acumularon los tres expedientes en el número 12091/S.C.T., quedando el destino de la manera siguiente: a la construcción del entronque Salitrillo, entronque Tepezala y tres pasos inferiores vehiculares de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo libramiento de Rincón de Romos. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 078/10 de 5 de febrero de 2010, recibida el 21 de marzo del mismo año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 16-53-76 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el entronque Salitrillo, entronque Tepezala y tres pasos inferiores vehiculares de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo libramiento de Rincón de Romos, por tanto, la citada superficie no es...

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