Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-69-16 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido N.C.P.E. Álvaro Obregón, Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Tlax.

Fecha de disposición01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Estado de Tlaxcala, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "N.C.P.E. ÁLVARO OBREGÓN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/543/11 de 12 de octubre de 2011, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 10-69-85 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "N.C.P.E. ÁLVARO OBREGÓN", Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Estado de Tlaxcala, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones II y V de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra mediante oficio número 1.0/156/2014 de 10 junio de 2014, rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, hoy artículo 6º., fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13538/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 3 de noviembre de 2014, recibida el 4 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-69-16 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 15 de junio de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del mismo año, se creó el Nuevo Centro de Población Ejidal denominado "ÁLVARO OBREGÓN", Municipio de Españita, Estado de Tlaxcala, con una superficie de 644-00-00 hectáreas, para beneficiar a 77 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, la cual no se ejecutó por negarse el núcleo agrario a recibir las tierras, sin embargo por...

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