Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 92-73-05 hectáreas de temporal de uso común, de terrenos del ejido Xochitepec, Municipio de Xochitepec, Mor.

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el municipio de Xochitepec, estado de Morelos, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "XOCHITEPEC", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/035/12 de 20 de abril de 2012, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 93-07-23 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "XOCHITEPEC", municipio de Xochitepec, estado de Morelos, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que los soliciten o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II y V, y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.3/1.3.1/1.3.1.2/0129/2016 de 9 de febrero de 2016, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, rectificó el contenido de su solicitud, al señalar que la superficie a expropiar se destinará a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y señaló como fundamento de la causa de utilidad pública el artículo 93, fracción V, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la entonces Ley General de Asentamientos Humanos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13603/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio y de la rectificación que formuló la promovente, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DEM-329-2016.- 00215 de 2 de marzo de 2016, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 92-73-05 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 19 de agosto de 1926, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año y ejecutada el 14 de febrero de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "VILLA DE XOCHITEPEC", municipio de Xochitepec, distrito de Cuernavaca, estado de...

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