Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 133-90-07.894 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y de uso parcelado, del ejido N.C.P.E. Ley Federal de Aguas No. Uno, Municipio de Comondú, B.C.S.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.302 11280 de 15 de julio de 2011, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 133-90-07.894 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "LEY FEDERAL DE AGUAS NÚMERO 1", municipio de Comondú, estado de Baja California Sur, para destinarlos a la construcción de la carretera Transpeninsular Benito Juárez, tramo La Paz-Todos los Santos-Los Cabos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, la promovente mediante oficio número 6.3.305.366/2013 de 23 de agosto de 2013, manifestó que el destino que se le dará a la superficie por expropiar es la construcción del tramo Ciudad Insurgentes-Loreto de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13527/S.C.T. El posesionario y los integrantes del Comisariado Ejidal afectados fueron notificados de la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación número 2972 y 2973 de 4 de octubre de 2013, recibidas el 4 y 7 del mismo mes y año, respectivamente, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 133-90-07.894 hectáreas, de terrenos de agostadero, de los que 133-79-74.894 hectáreas, son de uso común y 0-10-33 hectárea, de uso parcelado, en la que resulta afectada la parcela número 114, cuyo posesionario es el C. Ramón Loreto Osuna Rondero.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el tramo Ciudad Insurgentes-Loreto de la carretera Transpeninsular Lic. Benito Juárez García, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que procede tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario, y posesionario afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 19 de junio de 1973, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el nuevo centro de población ejidal denominado "LEY FEDERAL DE AGUAS No. UNO", municipio de Comondú, Territorio de Baja California, con una superficie de 172,137-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 100 campesinos capacitados en materia agraria; la unidad agrícola industrial para la mujer, y la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 1 de diciembre de 1973, entregándose una superficie de 390-30-00 hectáreas y el 18 de noviembre de 1979, una superficie de 131,598-28-15 hectáreas.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 17 de diciembre de 1995 y 19 de febrero de 2008, se determinó la delimitación, destino y asignación de...

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