Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 33-97-92 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, del ejido Cabo San Lucas, Municipio de Los Cabos, B.C.S.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "CABO SAN LUCAS", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/146/2015 de 25 de agosto de 2015, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 33-97-92 hectáreas de terrenos del ejido denominado "CABO SAN LUCAS", municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI, de la entonces vigente Ley General de Asentamientos Humanos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13702/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación 1430 de 2 de junio de 2016, recibida el 10 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 33-97-92 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 7 de noviembre de 1969, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CABO SAN LUCAS", Delegación de Gobierno de San José del Cabo, Territorio de Baja California, una superficie de 9,626-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 39 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución el 28 de octubre de 1970, llevándose a cabo el deslinde correspondiente el 1 de octubre de 1974; por Resolución Presidencial de 19 de febrero de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del mismo año, se concedió por concepto de ampliación de ejido al núcleo agrario denominado "CABO SAN LUCAS", municipio de La Paz, Territorio de Baja California, una superficie de 1,607-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 14 campesinos capacitados en materia agraria y la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, ejecutándose dicha Resolución el 1 de junio de 1974 y por acta complementaria de 11 de junio de 1981, en la que se entregó una superficie de 1,486-45-51 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 24 de abril de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del mismo año, se expropió al ejido denominado "CABO SAN LUCAS", municipio de Los Cabos, estado de Baja California Sur, una superficie de 46-76-91.30 hectáreas, a favor de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para destinarse al aprovechamiento para la constitución de reservas territoriales patrimoniales, desarrollo y vivienda de interés social, en los términos del plan de...

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