Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-28-33 hectáreas de terrenos de riego de uso común, del ejido San Isidro Monjas, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oax.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, estado de Oaxaca, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN ISIDRO MONJAS", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/170/2015 de 12 de noviembre de 2015, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 10-42-69 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "SAN ISIDRO MONJAS", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, estado de Oaxaca, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la entonces vigente Ley General de Asentamientos Humanos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13716/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 17 de febrero de 2017, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 9-28-33 hectáreas, de terrenos de riego de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 17 de marzo de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año y ejecutada el 8 de noviembre de dicho año, se concedió por concepto de dotación de tierras al ejido denominado "SAN ISIDRO MONJAS", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, ex distrito del Centro, estado de Oaxaca, una superficie de 102-30-73 hectáreas, para beneficiar a 80 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 9 de octubre de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del mismo año, se expropió al ejido denominado "SAN ISIDRO MONJAS", municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, estado de Oaxaca, una superficie de 20-79-69.37 hectáreas, a favor del Gobierno...

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