Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-74-31 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común y temporal de uso parcelado, del ejido Cieneguilla, Municipio de Victoria, Gto.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio de 3 de enero de 2000, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 6-83-01.17 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "CIENEGUILLA", municipio de Victoria, estado de Guanajuato, para destinarlos a la construcción de la carretera Dr. Mora-Cieneguilla, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 12223/GOB.EDO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 8 de mayo de 2015, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como a los ejidatarios afectados conforme al siguiente cuadro:
No.
| Nombre
| Parcela No.
| Fecha de la cédula
| Fecha de recibido
|
1.-
| María Remedios Licea Espino
(Finada)
| 962
| | |
2.-
| Florencia Valtierra Suárez
| 965
| 08/05/2015
| 08/05/2015
|
3.-
| Francisco Dorado Suárez
| 1048
| 08/05/2015
| 08/05/2015
|
4.-
| Regina Valtierra (Finada)
| 1059
| | |
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 6-74-31 hectáreas, de las que 4-38-64 hectáreas, son terrenos de agostadero de uso común, y 2-35-67 hectáreas, de temporal de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
| Nombre
| Parcela No.
| Superficie en Hectárea.
| Calidad
|
1.-
| María Remedios Licea Espino (Finada)
| 962
| 0-87-87
| Temporal
|
2.-
| Florencia Valtierra Suárez
| 965
| 0-14-58
| Temporal
|
3.-
| Francisco Dorado Suárez
| 1048
| 1-10-62
| Temporal
|
4.-
| Regina Valtierra (Finada)
| 1059
| 0-22-60
| Temporal
|
Uso parcelado
| 2-35-67
| Temporal
| ||
Uso común
| 4-38-64
| Agostadero
| ||
Total
| 6-74-31
| |
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Gobierno del Estado de Guanajuato, con la carretera Doctor Mora-Cieneguilla, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución
Presidencial de 21 de mayo de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre del mismo año, y ejecutada el 16 de noviembre de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "CIENEGUILLA", municipio de...
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