Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-12-62 hectáreas de temporal de uso común y parcelado, del ejido Santiago Tlalpan, Municipio de Hueyotlipan, Tlax.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402- 014284 de 7 de octubre de 2016, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 7-63-24.62 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SANTIAGO TLALPAN", municipio de Hueyotlipan, estado de Tlaxcala, para destinarlos al libramiento Tlalpan y los entronques Tlalpan I y Tlalpan II, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que con la solicitud referida en el resultando anterior se da cumplimiento a las sentencias dictadas dentro de los juicios agrarios 623/2009 y 624/2009, promovido por los C.C. Policarpo García Durán y Eloísa Bautista García, titulares de las parcelas 210 y 229, de fecha 10 de diciembre de 2013 y 28 de febrero de 2017, respectivamente, por las cuales el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, condenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a iniciar el procedimiento expropiatorio hasta su total ejecución.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13776/SCT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 10 de febrero de 2017, recibida el mismo día. Asimismo, se notificó por instructivos de 13 de febrero de 2017, a los titulares de las parcelas 172, 210, 213, y 229 respectivamente, de conformidad con el artículo 65, fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como a los ejidatarios y posesionario afectados, conforme al siguiente cuadro:

No.
Nombre
Parcela
No.
Número de
cédula
Fecha de
notificación
Fecha de
recibido
1.
José Pedro Rodríguez Hernández
163
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
2.
Antonio Díaz Cañedo
172
Instructivo
13/02/2017
3.
Asignada al Ejido
195
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
4.
Evaristo Nemesio Sosa Cisneros o Evaristo Nemesio Zosa Sisneros (posesionario)
201
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
5.
Policarpo García Durán
210
Instructivo
13/02/2017
6.
Anastacio Cisneros Vázquez
213
Instructivo
13/02/2017
7.
Julio Mauro Hernández León
214
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
8.
Sin Asignar
226
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
9.
Eloísa Bautista García
229
Instructivo
13/02/2017

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-12-62 hectáreas, de terrenos de temporal, de los cuales 0-76-73 hectárea, son de uso común, y 4-35-89 hectáreas, de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
NOMBRE
PARCELA NO.
SUPERFICIE EN
HECTÁREAS
1.
José Pedro Rodríguez Hernández
163
0-91-56
2.
Antonio Díaz Cañedo
172
0-80-45
3.
Asignada al Ejido
195
0-00-90
4.
Evaristo Nemesio Sosa Cisneros o Evaristo Nemesio Zosa Sisneros (posesionario)
201
1-01-36
5.
Policarpo García Durán
210
0-16-46
6.
Anastacio Cisneros Vázquez
213
0-06-54
7.
Julio Mauro Hernández León
214
0-28-93
8.
Sin Asignar
226
0-27-06
9.
Eloísa Bautista García
229
0-82-63
Uso parcelado
4-35-89
Uso común
0-76-73
Total
5-12-62

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el libramiento Tlalpan y los entronques Tlalpan I y Tlalpan II, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial...

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