Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-53-10 hectáreas de temporal de uso común y parcelado, del ejido San Simeón Xipetzingo, Municipio de Hueyotlipan, Tlax.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402.- 014283 de 7 de octubre de 2016, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 5-07-29.78 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN SIMEÓN XIPETZINGO", municipio de Hueyotlipan, estado de Tlaxcala, para destinarlos a la construcción del entronque Tlalpan II, del libramiento Tlalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que la solicitud referida en el resultando anterior se da en cumplimiento a las sentencias dictadas dentro de los juicios agrarios 622/2009, 625/2009 y 627/2009, promovidos por los CC. Félix Odilón Ocotlán Morillón Bedolla, Miguel Sosa Pérez y Cilbino Pedro Ramos Lira, titulares de las parcelas 450, 435 y 443, de fechas 31 de mayo de 2016, 30 de abril de 2013 y 31 de enero de 2014, respectivamente, por las cuales el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, condenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a iniciar, tramitar y concluir el procedimiento expropiatorio ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como al pago legal y justo por concepto de la indemnización que resulte.
TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13788/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante instructivo de 14 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 65, fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como a los ejidatarios afectados, conforme al siguiente cuadro:
No. | Nombre | Parcela no. | Cédula de notificación o instructivo | Fecha de notificación o citatorio | Fecha de recepción o fijada |
1.-
| María Matea Lucila Juárez Pérez | 358, 428 y | Sin número | 10/02/2017 | 10/02/2017 |
447 | Sin número | 22/01/2018 | 22/01/2018 | ||
2.-
| Parcela escolar | 430 | Instructivo | 13/02/2017 | 14/02/2017 |
3.-
| Miguel Sosa Pérez | 435 | Instructivo | 12/04/2018 | 13/04/2018 |
4.-
| José Juan Ysidro García Beristain o José Juan Isidro García Beristain | 437 | Sin número | 10/02/2017 | 10/02/2017 |
5.-
| Crisanto García López | 439 y 440 | Sin número | 22/01/2018 | 22/01/2018 |
6.-
| Alverto Nicolás Tenopala Ramos o Alberto Nicolás Tenopala Ramos | 441 | Sin número | 10/02/2017 | 10/02/2017 |
7.-
| Cilbino Pedro Ramos Lira | 443 | Instructivo | 13/02/2017 | 14/02/2017 |
8.-
| José Pulciano Antonio Tenopala Ramos | 445 | Sin número | 10/02/2017 | 10/02/2017 |
9.-
| Esteban Constantino Montiel González | 449 | Instructivo | 13/02/2017 | 14/02/2017 |
10.-
| Felix Odilón Ocotlan Morillón Bedolla | 450 | Instructivo | 23/01/2018 | 24/01/2018 |
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-53-10 hectáreas, de terrenos de temporal, de los cuales 1-42-28 hectárea es de uso común, y 4-10-82 hectáreas, de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No. | Nombre | Parcela No. | Superficie Has. | Calidad |
1.-
| María Matea Lucila Juárez Pérez | 358, 428 y 447 | 0-98-13.860 | Temporal |
2.-
| Parcela escolar | 430 | 0-02-02 | |
3.-
| Miguel Sosa Pérez | 435 | 0-42-35 | |
4.-
| José Juan Ysidro García Beristain o José Juan Isidro García Beristain | 437 | 0-30-61 | |
5.-
| Crisanto García López | 439 y 440 | 0-30-96.66 | |
6.-
| Alverto Nicolás Tenopala Ramos o Alberto Nicolás Tenopala Ramos | 441 | 0-15-36 | |
7.-
| Cilbino Pedro Ramos Lira | 443 | 0-91-43 | |
8.-
| José Pulciano Antonio Tenopala Ramos | 445 | 0-37-87 | |
9.-
| Esteban Constantino Montiel González | 449 | 0-43-87 | |
10.-
| Felix Odilón Ocotlan Morillón Bedolla | 450 | 0-18-20.39 | |
Uso parcelado | 4-10-81.91 | |||
Uso común | 1-42-28 | |||
Subtotal | 5-53-09.91 | |||
Total por redondeo | 5-53-10 |
CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el entronque Tlalpan II del libramiento Tlalpan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
QUINTO.- Que terminados los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba