Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-53-10 hectáreas de temporal de uso común y parcelado, del ejido San Simeón Xipetzingo, Municipio de Hueyotlipan, Tlax.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.402.- 014283 de 7 de octubre de 2016, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 5-07-29.78 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN SIMEÓN XIPETZINGO", municipio de Hueyotlipan, estado de Tlaxcala, para destinarlos a la construcción del entronque Tlalpan II, del libramiento Tlalpan, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que la solicitud referida en el resultando anterior se da en cumplimiento a las sentencias dictadas dentro de los juicios agrarios 622/2009, 625/2009 y 627/2009, promovidos por los CC. Félix Odilón Ocotlán Morillón Bedolla, Miguel Sosa Pérez y Cilbino Pedro Ramos Lira, titulares de las parcelas 450, 435 y 443, de fechas 31 de mayo de 2016, 30 de abril de 2013 y 31 de enero de 2014, respectivamente, por las cuales el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 33, con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala, condenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a iniciar, tramitar y concluir el procedimiento expropiatorio ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como al pago legal y justo por concepto de la indemnización que resulte.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número 13788/S.C.T. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante instructivo de 14 de febrero de 2017, de conformidad con el artículo 65, fracción I del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como a los ejidatarios afectados, conforme al siguiente cuadro:

No.
Nombre
Parcela
no.
Cédula de
notificación o
instructivo
Fecha de
notificación o
citatorio
Fecha de
recepción o fijada
1.-
María Matea Lucila
Juárez Pérez
358, 428 y
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
447
Sin número
22/01/2018
22/01/2018
2.-
Parcela escolar
430
Instructivo
13/02/2017
14/02/2017
3.-
Miguel Sosa Pérez
435
Instructivo
12/04/2018
13/04/2018
4.-
José Juan Ysidro García
Beristain o José Juan
Isidro García Beristain
437
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
5.-
Crisanto García López
439 y 440
Sin número
22/01/2018
22/01/2018
6.-
Alverto Nicolás
Tenopala Ramos o
Alberto Nicolás
Tenopala Ramos
441
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
7.-
Cilbino Pedro Ramos
Lira
443
Instructivo
13/02/2017
14/02/2017
8.-
José Pulciano Antonio
Tenopala Ramos
445
Sin número
10/02/2017
10/02/2017
9.-
Esteban Constantino
Montiel González
449
Instructivo
13/02/2017
14/02/2017

10.-
Felix Odilón Ocotlan
Morillón Bedolla
450
Instructivo
23/01/2018
24/01/2018

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 5-53-10 hectáreas, de terrenos de temporal, de los cuales 1-42-28 hectárea es de uso común, y 4-10-82 hectáreas, de uso parcelado, por lo que resultan afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela
No.
Superficie
Has.
Calidad
1.-
María Matea Lucila Juárez Pérez
358, 428 y 447
0-98-13.860
Temporal
2.-
Parcela escolar
430
0-02-02
3.-
Miguel Sosa Pérez
435
0-42-35
4.-
José Juan Ysidro García Beristain o
José Juan Isidro García Beristain
437
0-30-61
5.-
Crisanto García López
439 y 440
0-30-96.66
6.-
Alverto Nicolás Tenopala Ramos o
Alberto Nicolás Tenopala Ramos
441
0-15-36
7.-
Cilbino Pedro Ramos Lira
443
0-91-43
8.-
José Pulciano Antonio Tenopala
Ramos
445
0-37-87
9.-
Esteban Constantino Montiel
González
449
0-43-87
10.-
Felix Odilón Ocotlan Morillón Bedolla
450
0-18-20.39
Uso parcelado
4-10-81.91
Uso común
1-42-28
Subtotal
5-53-09.91
Total por redondeo
5-53-10

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con el entronque Tlalpan II del libramiento Tlalpan, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

QUINTO.- Que terminados los...

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