Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 36-11-51 hectáreas de riego de uso común y uso parcelado, del ejido San Pedro Atzompa, Municipio de Tecámac, Edo. de Méx.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el municipio de Tecámac, Estado de México, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "SAN PEDRO ATZOMPA", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/254/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 36-11-40 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "SAN PEDRO ATZOMPA", municipio de Tecámac, Estado de México, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracciones IV y VI de la entonces vigente Ley General de Asentamientos Humanos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13623/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 28 de febrero de 2017, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, así como a los ejidatarios afectados que se listan a continuación:

No.
Nombre
Parcela No.
Fecha de cédula de
notificación
Fecha de recibida
1.
Alemán Hernández Micaela
164
28-02-2017
28-02-2017
2.
Alarcón Islas Sebastián
169
28-02-2017
28-02-2017
3.
Mora Estévez Manuel
172
28-02-2017
28-02-2017
4.
Estebes Galicia Fabián
175
28-02-2017
28-02-2017
5.
Gutiérrez de Lucio Leopoldo
176
28-02-2017
28-02-2017
6.
Chavarría Martínez Juana
177
28-02-2017
28-02-2017
7.
Reyes Camacho Silverio
183
28-02-2017
28-02-2017
8.
Estévez Velázquez Nazario o Esteves Velázquez Nazario
216
28-02-2017
28-02-2017
9.
González Ávila Adrián
303
28-02-2017
28-02-2017
10.
González Ávila Margarito (finado)
304
11.
González Ávila Dámaso Ignacio o González Dámaso Ignacio o González Ávila Ignacio (finado)
305
12
Solares García Víctor Manuel
314
28-02-2017
28-02-2017
13.
Estévez Rueda Guillermo
315
28-02-2017
28-02-2017
14.
Placido Galán Ambrosio
322 y 330
28-02-2017
28-02-2017
15.
Ortiz Santiago Maximiliano
324
28-02-2017
28-02-2017
16.
Reyes Cruz Perfecto Crescencio
329
28-02-2017
28-02-2017

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 36-11-51 hectáreas de terrenos de riego, de las cuáles 19-86-46.808 hectáreas, son de uso común y 16-25-04.537 hectáreas, de uso parcelado, resultando afectadas las parcelas siguientes:

No.
Nombre
Parcela No.
Superficie
Calidad
1.
Alemán Hernández Micaela
164
0-45-03.150
Riego
2.
Alarcón Islas Sebastián
169
0-86-59.49
3.
Mora Estévez Manuel
172
0-84-39.82
4.
Estebes Galicia Fabián
175
1-21-66.573
5.
Gutiérrez de Lucio Leopoldo
176
0-91-32.29
6.
Chavarría Martínez Juana
177
0-58-59.10
7.
Reyes Camacho Silverio
183
0-33-38.30
8.
Estévez Velázquez Nazario o Esteves Velázquez Nazario
216
1-13-51.51
9.
González Ávila Adrián
303
1-40-61.270
10.
González Ávila Margarito (finado)
304
1-41-41.432
Riego
11.
González Ávila Dámaso Ignacio o González Dámaso Ignacio o González Ávila Ignacio (finado)
305
1-33-19.952
12
Solares García Víctor Manuel
314
0-94-05.11
13.
Estévez Rueda Guillermo
315
0-99-80.22
14.
Placido Galán Ambrosio
322 y 330
2-10-29.62
15.
Ortiz Santiago Maximiliano
324
1-08-87.34
16.
Reyes Cruz Perfecto Crescencio
329
0-62-29.36
Uso parcelado
16-25-04.537
Riego
Uso común
19-86-46.808
Subtotal
36-11-51.345
Total por redondeo
36-11-51

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1933, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, ejecutada el 17 de noviembre de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras al ejido denominado "SAN PEDRO ATZOMPA", Municipio de Tecámac, ex-Distrito de Otumba, Estado de México, una superficie de 460-00-00 hectáreas, para las necesidades colectivas de los beneficiados y por Acta de Deslinde de 28 de noviembre de 1934, se modificó la localización del ejido definitivo del poblado en comento; por Resolución Presidencial de 26 de octubre de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre del mismo año y ejecutada el 13 de noviembre de dicha anualidad, se concedió ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN PEDRO ATZOMPA", municipio de Tecámac, Estado de México, una superficie de 221-20-00 hectáreas, para beneficiar al poblado...

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