Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 10-26-71 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, del ejido Resurrección, Municipio de Puebla, Pue.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 6o., fracciones IV y V, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el municipio de Puebla, estado de Puebla, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado "RESURRECCIÓN", se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

SEGUNDO.- Que para resolver la situación a que se refiere el resultando que antecede, mediante oficio número 1.0/258/2013 de 7 de octubre de 2013, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, hoy Instituto Nacional del Suelo Sustentable, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 10-26-73 hectáreas, de terrenos del ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o, fracciones IV y VI de la entonces Ley General de Asentamientos Humanos y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

TERCERO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 13625/CORETT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento, a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante oficio número SJ/I/01002/2017 de 20 de abril de 2017, recibida el 28 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 10-26-71 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de 13 de junio de 1929, ejecutada el 4 de agosto, llevándose a cabo el deslinde el 30 del mismo mes y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre del mismo año, se concedió por concepto de dotación al ejido denominado "VILLA DE RESURRECCIÓN", municipio de Puebla y estado de Puebla, una superficie de 900-50-00 hectáreas, para beneficiar a 175 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 22 de octubre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 1973, se expropió al ejido denominado "RESURRECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 20-00-00 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de una subestación intermedia de la línea Malpaso-México; por Resolución Presidencial de 19 de noviembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1975, ejecutada el 3 de febrero del mismo año, llevándose a cabo el deslinde el 25 de junio de 1984, se concedió por concepto de primera ampliación al núcleo agrario denominado "LA RESURRECCIÓN", municipio de La Resurrección, estado de Puebla, una superficie de 47-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 284 campesinos capacitados en materia agraria y la unidad agrícola industrial para la mujer; por Resolución Presidencial de 19 de noviembre de 1976, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año y ejecutada el 22 de junio de 1977, se concedió por concepto de segunda ampliación al núcleo agrario denominado "LA RESURECCIÓN", municipio de Puebla, estado de Puebla, una superficie de 47-00-00 hectáreas, para los usos colectivos de 222 campesinos capacitados en materia agraria; por Decreto del Ejecutivo Federal de 21 de septiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado "LA RESURECCIÓN", municipio de Puebla...

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