Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido Francisco I. Madero, Municipio de El Mante, Tamps.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13, 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, 94 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 3, fracción III, 4 primer párrafo, 6, fracción XX, 11, fracción I, 84, fracción VIII, y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1.-18373 de 25 de septiembre de 1973, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "FRANCISCO I. MADERO", municipio de Ciudad Mante, estado de Tamaulipas, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa de Las Ánimas, conforme a lo establecido en el artículo 112, fracción VIII de la Ley Federal de Reforma Agraria y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Posteriormente, la Comisión Nacional del Agua mediante oficio BOO.00.02.03 05271 de 24 de octubre de 2007, justificó la causa de utilidad pública.

SEGUNDO.- Que por sentencia dictada en el juicio de amparo 768/2007-III el 15 de noviembre de 2007, por el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, se sobreseyó el juicio de amparo promovido por los CC. Joaquín Guerrero Rangel, Jorge Enrique Paz Vera y Francisco Rivera Ramírez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del núcleo agrario Francisco I. Madero, municipio de Mante, Tamaulipas, contra los actos reclamados a las autoridades responsables "Representante Estatal en Tamaulipas de la Secretaría de la Reforma Agraria; Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas con sede en esta ciudad; Director General de la Comisión Nacional del Agua, Secretario de la Reforma Agraria y Presidente de la República, éstas con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la omisión de realizar los trámites inherentes a la expropiación de los terrenos de propiedad del Ejido "Francisco I. Madero", Municipio de González, Tamaulipas, y la omisión de realizar los actos tendientes a la integración de la documentación soporte de la expropiación y la entrega formal en propiedad de las tierras entregadas en compensación".

Que en sesión de 5 de junio de 2008, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dentro del toca 59/2008-I, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido de referencia, para el efecto de que "...la Secretaría de la Reforma Agraria continúe hasta su conclusión, con la mayor celeridad, con la integración del expediente relativo a la expropiación iniciado con motivo de la solicitud de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres; realizada por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, sin que exceda de los noventa días que estipulaba el artículo 344 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria; procedimiento en el que deberán participar en lo que resulte necesario, la Comisión Nacional del Agua y/o el Organismo de Cuenca Golfo Norte de dicha Comisión; y una vez integrado dicho expediente, deberá someter a consideración del Presidente de la República para que resuelva en definitiva; y, en caso de que en su opinión sea procedente dicha expropiación, hacer la entrega formal de los terrenos propuestos como compensación en especie, por la autoridad solicitante de dicho procedimiento".

Por lo anterior, al ser cosa juzgada los efectos de la sentencia antes referida, debe darse estricto cumplimiento a la misma.

TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número S.R.H./3413, hoy 3413/SEMARNAT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante cédula de notificación de 16 de abril de 2010, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2,230-00-00 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y que el predio propuesto como pago de la indemnización en especie cuenta con una superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas de las que 2,445-18-21 hectáreas son terrenos de riego y 161-13-41.88 hectáreas de temporal.

CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al formar parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente...

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