Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 47-65-86 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común de la comunidad Miacatlán, municipio del mismo nombre, Mor.

Fecha de disposición24 Febrero 2020
Fecha de publicación24 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la propia Constitución; 13, 41 y 41 Bis. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-0000087 de 30 de marzo de 2017, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 48-64-87.84 hectáreas, correspondientes a tierras de uso común pertenecientes a la comunidad denominada "MIACATLÁN", municipio de Miacatlán, estado de Morelos, para destinarlos al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, 1o. fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13806/I.N.A.H. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante oficio número DEM-0686-2018-0254 de 24 de mayo de 2018, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 47-65-86 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia con proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 18 de diciembre de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1980, se reconocieron y titularon los bienes comunales del poblado denominado "MIACATLÁN", municipio de Miacatlán, estado de Morelos, consistentes en una superficie de 2,868-07-36.36 hectáreas, para beneficiar a 235 comuneros capacitados en materia agraria, ejecutándose el 4 de marzo de 1981 y elaborándose hoja aclaratoria con número REF.-XIX-213-B, emitida por la entonces Dirección General de Tenencia de la Tierra, sin fecha, sobre rumbos y distancias respecto del acta de posesión y deslinde.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Comuneros de 4 de octubre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras de la comunidad denominada "MIACATLÁN", municipio de Miacatlán, estado de Morelos.

SEXTO.- Que el...

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