Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 188-66-90 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, de la comunidad Tetlama, Municipio de Temixco, Mor.

Fecha de disposición27 Febrero 2020
Fecha de publicación27 Febrero 2020
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero de la propia Constitución; 41 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 401-1-0000086 de 30 de marzo de 2017, el Instituto Nacional de Antropología e Historia solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de una superficie de 193-42-12.57 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, pertenecientes a la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, para destinarlos al desarrollo de proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII, de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1o., fracción IV de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13805/I.N.A.H. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, a través de los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, mediante oficio número DEM-0685-2018.0253 de 24 de mayo de 2018, recibido el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 188-66-90 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia con proyectos de investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los monumentos arqueológicos o históricos localizados en la comunidad de referencia, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por sentencia del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 18 de 13 de abril de 1998 y ejecutada el 19 de agosto de 1999, e inscrita en 1999, se reconocieron y titularon los bienes de la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, consistentes en una superficie de 2,105-69-70.20 hectáreas, para beneficiar a 95 comuneros capacitados en materia agraria; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 27 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del mismo año, se expropió a la comunidad denominada "TETLAMA", municipio de Temixco, estado de Morelos, una superficie de 1-84-75 hectárea, a favor del Instituto Nacional...

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