Decreto por el que se expropian las superficies de 39,204.78; 52,328.99 y 10,350.30 m²., ubicadas en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, para destinarse a la construcción del Libramiento Villahermosa.

Fecha de disposición19 Septiembre 2018
Fecha de publicación19 Septiembre 2018
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1o., fracción XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público para atender las necesidades de interés general que deben ser satisfechas de manera prioritaria, en beneficio de la colectividad;

Que el artículo 1o., fracción XII, de la Ley de Expropiación, prevé como causa de utilidad pública, para proceder a la expropiación de terrenos, los casos previstos en leyes especiales, las cuales en materia de comunicaciones y transportes además de regular la prestación de servicios públicos a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, establecen como causa de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura;

Que el artículo 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, promoverá la expropiación de los terrenos que se requieran para tal fin, la cual se llevará a cabo conforme a la legislación aplicable;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha definido un sistema de corredores carreteros, integrados por carreteras federales y autopistas de cuota de altas especificaciones en todas las regiones del país, incluyendo la construcción y modernización de libramientos que permitan satisfacer las necesidades de infraestructura carretera en los ámbitos local, regional y nacional, en el cual se contempla la construcción del Libramiento Villahermosa;

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevó a cabo los estudios técnicos y proyectos conforme a los cuales se determinó que los terrenos que son objeto del presente Decreto, ubicados en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, son los más apropiados para la construcción, conservación y mantenimiento de la obra a que se refiere el considerando que antecede, en virtud de que los mismos reúnen las características específicas que se requieren para este tipo de infraestructura;

Que el libramiento de referencia será parte integrante de la carretera Villahermosa-Cárdenas, la cual forma parte de los corredores carreteros Peninsular de Yucatán y Puebla-Progreso, que cruzan el país de norte a sur y de este a oeste proporcionando así acceso y conectividad a la Península de Yucatán con el resto del país; contribuirá a resolver el problema de congestionamiento de la zona urbana de la Ciudad de Villahermosa, al desviar el tránsito de los vehículos de mediano y largo itinerario; contribuirá a la modernización de la carretera federal México 180 Coatzacoalcos-Villahermosa-Ciudad del Carmen; mejorará el enlace vial de las carreteras federal México 186 Villahermosa-Francisco Escárcega y la estatal Villahermosa-Comalcalco; reducirá el tiempo de recorrido entre las ciudades de Cárdenas, Cunduacán, Nacajuca y Frontera del Estado de Tabasco;

Que al evitar el tránsito de vehículos por la Ciudad de Villahermosa, disminuirá el índice de contaminación vehicular de las comunidades aledañas, lo que impactará además, en la reducción de gastos de viaje, y en los costos asociados al mantenimiento de las vialidades urbanas por el cruce de vehículos de carga pesada, dará mayor seguridad y eficiencia a los usuarios de la vía y reducirá los costos de operación del aforo de 2,037 vehículos por día, de transporte de pasajeros, de turismo, de carga y particular que utilizarán dicha vía; ejercerá influencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR