Decreto por el que se da a conocer el límite exterior de la plataforma continental extendida en el polígono occidental del Golfo de México

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, 28 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 y 65 de la Ley Federal del Mar, y 84 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;

Que el artículo 4 de la Ley Federal del Mar establece que la Nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias en las zonas marinas mexicanas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional;

Que el Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región Occidental del Golfo de México más allá de las 200 millas náuticas del 9 de junio de 2000, establece en su artículo 1 la lista de las coordenadas geográficas del límite exterior de la plataforma continental entre México y Estados Unidos de América y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001;

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1983 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994;

Que el párrafo 1 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia;

Que el párrafo 8 del artículo referido prevé que el Estado ribereño...

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