Decreto por el que se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano desconcentrado Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, para transformarse en la Comisión Nacional contra las Adicciones como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación20 Julio 2016
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 187 de la Ley General de Salud y 8 de la Ley General para el Control del Tabaco, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de su meta nacional México Incluyente, contempla como estrategia hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud y entre sus correspondientes líneas de acción la relativa a reducir la prevalencia en el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilícitas;

Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 prevé como uno de sus objetivos, el consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades, el cual, entre otras estrategias, contempla la de impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones y como líneas de acción para lograrlo, la de impulsar campañas para informar y concientizar acerca del uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas, así como reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas;

Que el artículo 17, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, otorga a las Secretarías de Estado, la posibilidad de contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y que tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso;

Que en razón de sus dimensiones y sus graves efectos en el desarrollo de los países, el consumo de sustancias psicoactivas y sus consecuencias exigen la aplicación de políticas públicas claras, consistentes y de largo plazo, que integren en una acción sinérgica los recursos disponibles de las instituciones y propicien una responsabilidad compartida, con la participación de los tres órdenes de gobierno, de la sociedad civil organizada y la población en general, a fin de abarcar los diferentes y muy complejos ángulos de esta problemática;

Que para los efectos antes señalados resulta necesario que las atribuciones de la Secretaría de Salud en la materia, se consoliden en un sólo órgano administrativo desconcentrado, responsable de instrumentar con un enfoque renovado, una articulación efectiva de las acciones del Gobierno Federal, los estados y municipios, instituciones de justicia y legislativas, acciones tendientes a la prevención, tratamiento, atención efectiva de los problemas causados por el consumo de sustancias psicoactivas, partiendo de un enfoque de salud pública y respeto a los derechos humanos;

Que asimismo, en razón de que la prevención y el control de las adicciones reviste una alta prioridad para el Gobierno Federal, por atender a un problema de salud que por sus características dinámicas y causas multifactoriales reviste vital importancia para el bienestar y seguridad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR