Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.

Fecha de disposición24 Febrero 1978
Fecha de publicación09 Marzo 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1, 3, 27, 31, 37, 39 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 11, 14, fracción III, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el 14 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada el 14 de enero de 1985;

Que el transitorio Segundo del citado Decreto, ordenó la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, conforme a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento;

Que el transitorio Noveno del mencionado Decreto otorga al Titular del Ejecutivo Federal un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones pertinentes al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, a efecto de otorgar a dicho organismo las atribuciones que le permitan desempeñar las actividades que hasta la entrada en vigor del Decreto desempeñaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, así como para cambiar la denominación del organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar como Lotería Nacional;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Quinto del Decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de febrero de 2020, las Bases para el proceso de desincorporación, por fusión, de Lotería Nacional para la Asistencia Pública con Pronósticos para la Asistencia Pública, en las cuales se establecen los principios operativos básicos que dan sustento a la ejecución del proceso de fusión de Lotería Nacional para la Asistencia Pública, como entidad fusionada, con Pronósticos para la Asistencia Pública, como entidad fusionante;

Que en términos de las citadas Bases, la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, se efectúa de conformidad con las Sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública celebrada el 30 de enero de 2020 y del Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, celebrada el 31 de enero de 2020;

Que si bien la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, constituyó una de las instituciones con mayor arraigo en la sociedad y durante su existencia aportó recursos importantes para la asistencia pública, en los últimos años presentó un decremento en su rentabilidad, lo que generó que el Gobierno Federal tuviera que subsidiar parte de sus actividades de operación, lo cual resultaba inconsistente con su objeto de obtener recursos para cumplir con su misión;

Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto por el que se abrogó la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, ha sido una de las prioridades del Gobierno Federal, el actuar con base en el principio de austeridad republicana para alcanzar la máxima eficiencia posible con el menor ejercicio de recursos públicos en beneficio de la sociedad;

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana prohíbe toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal y mandata a los entes públicos a ajustar sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana para atender necesidades de mejora y modernización de la gestión pública, y

Que por lo anterior se requiere mantener la existencia de un sólo organismo público que a través de la organización y celebración de juegos, concursos y sorteos obtenga de manera eficiente recursos que coadyuven a atender las necesidades de asistencia pública y social para satisfacer en la mayor medida posible los requerimientos de los grupos más desamparados, así como para que los mismos puedan utilizarse en programas de desarrollo social, obras y servicios de beneficio colectivo, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para

la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Lotería Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para los efectos de este Decreto, en lo sucesivo se entenderá por:

  1. Apuesta: El monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego contemplado por la Ley Federal de Juegos y Sorteos con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá de ser superior a ésta;

  2. Billetes: El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en el mismo, en caso que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso;

  3. Boleto: El documento o registro electrónico autorizado que acredita al portador o titular el derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el sistema en donde se resguarden los registros;

  4. Comercializador: La persona física o moral cuyo objeto sea captar las ventas de los juegos, concursos, sorteos, productos y servicios que ofrezca la Lotería Nacional, previa suscripción del instrumento jurídico correspondiente con dicho organismo descentralizado, en la forma y términos señalados en las disposiciones aplicables;

  5. Concurso: La actividad en la que los poseedores o titulares de un boleto, mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio;

  6. Constancia de participación: Archivo electrónico, en el que se plasman los datos de identificación de la...

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