Decreto que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica   

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EmisorSecretaría de Economía

DECRETO que modifica el diverso por el que se establece la Tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica fue aprobado por el Senado de la República el 8 de junio de 1994, promulgado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1995;

Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, el cual fue reformado mediante el diverso publicado en el mismo órgano informativo el 12 de noviembre de 2004;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que resulta necesario ajustar el Decreto mencionado en el segundo considerando para reflejar dichas modificaciones y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1

Se modifica el ARTÍCULO 6 del Decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 1 de enero de 2004 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de la República de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial de la...

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